Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Ocampo Diaz Juan Camilo Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Fundamentos Legales De Una De Las Autoridades Interesadas En Asumir O Rechazar La Competencia Para Continuar El Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto y la Fiscalía 30 Seccional de Tumaco -Nariño- La controversia surge por una investigación penal (etapa de indagación) adelantada por la Fiscalía 30 Seccional de Tumaco, Nariño, en contra de algunos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en la vereda Santa Rosa del corregimiento del rio mexicano de Tumaco, Nariño, en donde se presentó un enfrentamiento con personas dedicadas a la siembra de cultivos ilícitos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en el presente caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo para concluir que ha existido tal conflicto.

Esto se debe a que la Fiscalía 30 Seccional de Tumaco, Nariño, que podría estar interesada en continuar el proceso penal contra los patrulleros por los hechos investigados, no ha presentado fundamentos legales o constitucionales que justifiquen su posición respecto de asumir o rechazar la competencia para continuar el proceso penal contra aquellos, habida cuenta de que aún se encuentra en etapa de indagación.

En este sentido, aún no se ha demostrado la legitimación de la Fiscalía para proponer conflictos de competencia en el marco de la Ley 906 de 2004.

Aunque el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto reclamó su competencia para conocer del asunto y propuso un conflicto positivo de jurisdicciones, esto no es suficiente para iniciar el trámite de resolución del conflicto.

La Corte decide declararse inhibida para resolver y dispone el envío del expediente al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5622 al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.